Ley 15/2024

Artículo 205Registración de contratos asociativos

Texto oficial

Para la registración de contratos de agrupación de colaboración (artículos 1453 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación); contratos de unión transitoria (artículos 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación), y de consorcios de cooperación (artículos 1470 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación), deberá presentarse: 1. Testimonio de la escritura pública o instrumento privado original de formalización del . Además de las copias indicadas en el artículo 35 de estas Normas, si se trata de agrupación de colaboración, debe acompañarse una copia adicional, de tamaño normal, certificada notarialmente, a los efectos de su remisión, con posterioridad a la inscripción, a la de la Ley de Defensa de la Competencia de Defensa de la . 2. Formulario de reserva de denominación, si se lo hubiere efectuado y la reserva se hallare vigente, en el caso de contratos de agrupación de colaboración o consorcio de cooperación cuya denominación se formare con nombre de fantasía. Las inscripciones previstas en este artículo se efectuarán conforme a lo dispuesto por los artículos referidos del Código Civil y Comercial de la Nación, con el contralor previo en los términos del artículo 36 de estas Normas. Cláusulas arbitrales

Qué significa en la práctica

Para registrar los contratos de agrupación de colaboración (arts. 1453 y ss. del Código Civil y Comercial), de unión transitoria (arts. 1463 y ss.) y de consorcios de cooperación (arts. 1470 y ss.) se presenta el testimonio o instrumento del . En la agrupación de colaboración se acompaña además una copia certificada adicional para remitir, tras la inscripción, a la de la Ley de Defensa de la Competencia de Defensa de la ; y, si la denominación usa un nombre de fantasía, el formulario de reserva de denominación vigente.

Normas relacionadas

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