Artículo 206Cláusulas arbitrales en los contratos asociativos
Texto oficial
Los contratos indicados en el artículo anterior podrán incluir cláusulas arbitrales. En caso de ser adoptada la que consta como Anexo VII de estas Normas en el correspondiente trámite registral el contralor a su respecto se limitará a la verificación de la fidelidad de sus términos. Inscripciones posteriores
Qué significa en la práctica
Los contratos asociativos mencionados en el artículo anterior pueden incluir cláusulas arbitrales. Si se adopta la cláusula modelo que consta como Anexo VII de estas Normas, el control registral se limita a verificar la fidelidad de sus términos con ese modelo.