Ley 15/2024

Artículo 209Requisitos para registrar el contrato de fideicomiso

Texto oficial

A los fines de la registración de los contratos de y de sus modificaciones referidos en el artículo anterior, deberá presentarse ante este Organismo: 1. Testimonio de la escritura pública o instrumento privado original mediante el cual se formaliza el y/o sus modificaciones, conforme las previsiones del Art. 1669 — Código Civil y Comercial de la Nación. 2. Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado, según la forma instrumental del , que incluya: a. Datos del fiduciante, del fiduciario, del beneficiario y del fideicomisario, incluyéndose, según el caso, nombre y apellido, domicilio real o legal, documento de identidad o número de pasaporte si se trata de de nacionalidad extranjera; denominación social, datos de inscripción registral y sede social. Deberá dictaminarse su clave única de identificación tributaria ("C.U.I.T.") o la clave única de identificación laboral ("C.U.I.L.") o, en caso de que el fiduciario sea una de nacionalidad extranjera, deberá dictaminarse su clave de identificación ("C.D.I."), otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social en el caso del C.U.I.L. b. Cumplimiento de las previsiones del artículo 421 de estas Normas. c. La existencia de restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer su facultad de disponer o gravar los bienes objeto del u obligarse en su carácter de tal frente a terceros. d. La aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del , en caso de que surja del instrumento mediante el cual se formaliza el o de instrumento complementario al mismo. En caso de que el fiduciario sea una local que posee domicilio fuera de la de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta ante el Registro Público que corresponda según su domicilio. En caso de que el fiduciario sea una constituida en el extranjero, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta en los términos de los Art. 118 — Ley General de Sociedades, individualizando los datos de registro. 3. Declaraciones juradas exigidas por los artículos 414 y 421 de las presentes Normas. Inscripciones posteriores

Qué significa en la práctica

Para registrar el de y sus modificaciones se presenta el testimonio o instrumento del (Art. 1669 — Código Civil y Comercial) y un dictamen precalificatorio de escribano o abogado que consigne los datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario (con CUIT, CUIL o CDI según el caso), el cumplimiento del Art. 421 (beneficiario final), las restricciones o condiciones al fiduciario para disponer o gravar los bienes y las aceptaciones del beneficiario y fideicomisario, más las declaraciones juradas de los Art. 414 y 421 de estas Normas.

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