El Inspector General de Justicia, mediante resolución debidamente fundada, establecerá las sanciones que correspondan de conformidad con lo previsto en los Art. 12 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ), y Art. 302 — Ley General de Sociedades. En idéntico sentido, el Inspector General de Justicia dictará Resolución Particular a fin de solicitar las medidas determinadas por el Art. 303 — Ley General de Sociedades, en los casos que correspondan. A efectos de determinar una sanción, se ponderarán entre otros, la gravedad del hecho, su reiteración y el capital y el patrimonio de la entidad sancionada. Apercibimiento