Ley 15/2024

Artículo 22Determinación de las sanciones

Texto oficial

El Inspector General de Justicia, mediante resolución debidamente fundada, establecerá las sanciones que correspondan de conformidad con lo previsto en los Art. 12 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ), y Art. 302 — Ley General de Sociedades. En idéntico sentido, el Inspector General de Justicia dictará Resolución Particular a fin de solicitar las medidas determinadas por el Art. 303 — Ley General de Sociedades, en los casos que correspondan. A efectos de determinar una sanción, se ponderarán entre otros, la gravedad del hecho, su reiteración y el capital y el patrimonio de la entidad sancionada. Apercibimiento

Qué significa en la práctica

El Inspector General de Justicia, por resolución fundada, fija las sanciones previstas en los Art. 12 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ) y en el Art. 302 — Ley General de Sociedades, y solicita las medidas del Art. 303 — Ley General de Sociedades cuando corresponda. Para graduar la sanción se pondera, entre otras cosas, la gravedad del hecho, su reiteración y el capital y patrimonio de la entidad.

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