Ley 15/2024

Artículo 224Registro de Empresas Binacionales

Texto oficial

El Registro de Empresas Binacionales previsto por el artículo IX. 2. del Estatuto se llevará mediante un libro especial en el que se anotará la emisión del certificado definitivo efectuada a favor de sociedades calificadas como tales, domiciliadas en la República Argentina y en la República Federativa del Brasil. Constarán la denominación, domicilio y sede social de la sociedad, su número de legajo, la fecha y número del certificado definitivo y de la resolución que ordenó su emisión y en su caso los datos del retiro de la calificación. Los mismos datos constarán en las comunicaciones a la de la República Federativa del Brasil, contempladas en los artículos IV.4. y IX.3. del Estatuto Tasa retributiva; arancel

Qué significa en la práctica

El Registro de Empresas Binacionales previsto por el art. IX.2 del Estatuto se lleva en un libro especial donde se anota la emisión del certificado definitivo a favor de las sociedades calificadas como tales, domiciliadas en la Argentina y en Brasil. Se hace constar la denominación, domicilio y sede social, el número de legajo, la fecha y número del certificado definitivo y de la resolución que ordenó emitirlo y, en su caso, los datos del retiro de la calificación; los mismos datos se incluyen en las comunicaciones a la brasileña.

Normas relacionadas

← Ver en Normas de la IGJ (RG 15/2024) completaLeyes