Los trámites regidos por las disposiciones del presente Título que promuevan las sociedades o sus inversores oblarán tasa retributiva y el arancel correspondiente al formulario de actuación, a razón de un (1) arancel por cada peticionario en los casos de solicitud de certificado provisorio. LIBRO IV RÉGIMEN CONTABLE
Qué significa en la práctica
Los trámites regidos por este Título que promuevan las sociedades binacionales o sus inversores deben abonar la tasa retributiva y el arancel correspondiente al formulario de actuación, a razón de un arancel por cada peticionario en los casos de solicitud del certificado provisorio.