Artículo 226Confección de estados contables según normas técnicas
Texto oficial
Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299 inc. 2 de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias confeccionarán sus estados contables de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho principio prevalecerá salvo cuando la ley o disposiciones reglamentarias establezcan un criterio distinto o hubiera razones fundadas para que el Organismo dicte normas propias. Con carácter especial: (a) los estados contables utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional y los estados consolidados deberán contar con informe de auditoría de contador público independiente; (b) no se admitirán certificaciones literales sobre estados contables presentados ante el Organismo. (Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución General Nº 9/2026 del la Inspección Gneral de Justicia B.O. 2/7/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe del Art. 299 inc. 2 de la Ley General de Sociedades deben confeccionar sus estados contables de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes (Resoluciones Técnicas de la FACPCE adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires), salvo que la ley o la reglamentación fijen un criterio distinto. Con carácter especial, los estados usados para aplicar el valor patrimonial proporcional y los estados consolidados requieren informe de auditoría de contador independiente, y no se admiten certificaciones literales. (Texto según RG IGJ 9/2026.)