Ley 15/2024

Artículo 244Autorización de sistemas de registración en medios digitales

Texto oficial

Para la autorización del empleo de sistemas de registración contable en soporte de en medios mecánicos, magnéticos u otros, para el llevado de los registros, prevista por el Art. 329 — Código Civil y Comercial de la Nación, se debe presentar: 1. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original con los recaudos del artículo 34, incisos 1, 2 y 3 conteniendo la transcripción de la resolución del órgano de administración de la sociedad, de solicitar la autorización reglamentada en este artículo. La resolución del órgano de administración deberá contener: a. En el caso de sustitución de libros rubricados, la denominación exacta de los libros rubricados que se reemplazan y registros que se solicitan. b. En el caso de sustitución de autorizaciones previamente emitidas por este Organismo de acuerdo a las disposiciones del Art. 61 — Ley General de Sociedades o del Art. 329 — Código Civil y Comercial de la Nación: número de autorización que se reemplaza y registros por los que se efectúa la presentación. En caso de tratarse de una sustitución parcial, se indicarán los registros que continúan manteniéndose mediante la autorización ya emitida. c. El sistema de soporte de archivo a utilizar (medios ópticos, mecánicos u otros). d. La declaración expresa si el sistema y registros por los que se solicita autorización, han sido utilizados previo a la intervención del Organismo, indicando en su caso fecha de comienzo de utilización. e. Si se solicita la autorización de sistema en compact disc u otros discos ópticos, deberá contener expresamente el compromiso de preservar la posibilidad de lectura de los medios de registración y/o extender en listados de papel los registros, durante el período en que la ley determina obligatoria su exigibilidad. f. En caso de tercerización de archivo de documentación física y/o informática, deberá contener la denominación del tercero proveedor del servicio, radicación de los archivos y/o medio de procesamiento, vigencia del y las políticas de seguridad en la información implementadas. g. Si el sistema de registración contable solicitado fuera de propio desarrollo, deberá surgir claramente la descripción del sistema, sus funciones, interfaces con las que opera y diagrama de módulos de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 242 de estas Normas, de modo tal que permitan la verificación prevista por el artículo 252 de estas Normas. 2. Las siguientes piezas firmadas por el representante legal o apoderado con facultades suficientes y por contador público independiente con su firma legalizada por la entidad que detenta la superintendencia de su matrícula, conteniendo: a. La exposición amplia y precisa del sistema de registración contable a utilizar, indicando los propósitos de la modificación propuesta; si se trata de la modificación o sustitución de un sistema anterior, deberán explicarse los motivos y las diferencias con el mismo. Debe incluirse la denominación exacta de los registros que se llevarán mediante el sistema y la de los libros que se reemplazan. b. Informe técnico respecto a la inalterabilidad de las registraciones a efectuar mediante el sistema propuesto, indicando software y hardware a utilizar, política de contraseñas, conexiones remotas, interfaces etc. c. Metodología de generación de CD, DVD o HASH, archivo de la documentación respaldatoria. Para la guarda de los soportes se requiere archivo ignífugo. d. Informar el sistema y periodicidad de los registros en la numeración. e. Acompañar modelos en blanco por duplicado y uno ejemplificativo conteniendo: Denominación social, denominación del registro o listado, domicilio legal inscripto configurados con fecha y número de página sin determinar. f. Estado de Actualización de libros de la sociedad. g. Detalle de la ubicación exacta del servidor empleado por la sociedad. 3. Dictamen de precalificación de contador público (Informe de cumplimiento - Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -FACPCE-, adoptaba por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CPCECABA- y sus normas complementarias o las que en el futura la reemplacen), en el cual se verificará: a. la situación de la sociedad en relación a todos los supuestos de los Art. 94 — Ley General de Sociedades, así como el cumplimiento detallado de los artículos 242, 249, 250 y 252 de estas Normas según corresponda, quórum y mayorías de la reunión del órgano de administración. b. En el caso de sustitución de libros llevados bajo la modalidad de rúbrica y considerando las disposiciones del artículo 248 de estas Normas, informará si se ha previsto la solicitud de los libros necesarios para efectuar la discontinuación inmediata una vez emitida la autorización por parte de este Organismo, manteniendo la contabilidad actualizada a esa fecha. c. Radicación del archivo de la documentación respaldatoria y de los soportes. Situaciones especiales

Qué significa en la práctica

Para autorizar el empleo de sistemas de registración contable en medios mecánicos, magnéticos u otros (Art. 329 — Código Civil y Comercial) se presenta: el instrumento con la resolución del órgano de administración (que indique los libros rubricados que se reemplazan, los registros solicitados, el soporte a utilizar, si el sistema ya se usaba, y los datos de tercerización o de desarrollo propio); las piezas firmadas por el representante legal y un contador público independiente (exposición amplia del sistema, informe técnico sobre la inalterabilidad de las registraciones, metodología, modelos en blanco, estado de libros y ubicación del servidor); y el dictamen de precalificación de contador público.

Normas relacionadas

← Ver en Normas de la IGJ (RG 15/2024) completaLeyes