Artículo 245Situaciones especiales de la autorización
Texto oficial
Adicionalmente, se deberán considerar las siguientes situaciones especiales: 1. Si el sistema de registración contable centraliza sus operaciones en el libro Diario para asentar la totalidad de las operaciones de la sociedad, transacción por transacción, se deberá expresar tal situación en la resolución del órgano de administración requerida en el artículo 244 de estas Normas. 2. En caso de solicitar a fines fiscales los registros o listados I.V.A. COMPRAS O I.V.A. VENTAS, se deberá expresar tal situación en la resolución del órgano de administración requerida en el artículo 244 de estas Normas. 3. Las sociedades que requieran incluir en un solo registro la totalidad de sus sucursales, puntos de venta o ramos, deberán consignar los datos identificatorios (incluyendo domicilios, en caso de corresponder) a continuación del encabezado principal del soporte o listado. 4. En el caso de solicitudes presentadas para Fondos Comunes de Inversión, se ingresará un trámite por cada fondo, acompañando las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores que acredita la administración y autoriza el funcionamiento de los mismos. 5. Las sociedades que ingresen bajo el ámbito de fiscalización de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y que posean autorizaciones para el empleo de ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u otros prevista por el Art. 61 — Ley General de Sociedades emitidas por sus anteriores autoridades de control, deberán adecuar su autorización ante este Organismo conforme lo requerido en las presentes Normas. A tales efectos, deberá incluir en la resolución del órgano de administración requerida por el artículo 244 de estas Normas, el detalle de las autorizaciones y registros aprobados por el organismo emisor de acuerdo a las disposiciones del Art. 61 — Ley General de Sociedades, conjuntamente con los restantes requisitos establecidos en las presentes Normas. 6. Las sociedades que inscriban cambio de denominación o sede social, sin modificar el sistema y modelos previamente aprobados por este Organismo, deberán ingresar los siguientes elementos: a. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original con los recaudos del artículo 34, incisos 2 y 3 de estas Normas, conteniendo la transcripción de la resolución del órgano de administración de la sociedad, solicitando la adecuación por el motivo que corresponda, dejando expresa constancia de que el sistema no ha sido modificado. b. Copia certificada por el dictaminante o escribano público, del libro Inventario y Balances donde se ha transcripto la descripción completa del sistema autorizado por este organismo, la autorización, plan de cuentas y modelos aprobados. c. Estados de Libros actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 subinciso f del artículo 244 de las presentes Normas. d. Modelos en blanco por duplicado y ejemplificativo, firmados por el profesional dictaminante y representante legal en el que conste la nueva denominación y/o sede social, con los recaudos dispuestos por inciso 2 subinciso e del artículo 244 de las presentes Normas. e. Dictamen profesional con los recaudos dispuestos en inciso 3 del artículo 244 de las presentes Normas. 7. Las actualizaciones o implementación de aplicativos al sistema oportunamente aprobado por este Organismo no darán lugar a la solicitud de nueva autorización, salvo que las mismas modifiquen el flujograma administrativo contable y las medidas implementadas en las políticas de seguridad de la información descriptas al momento de solicitar la autorización emitida en los términos del Art. 61 — Ley General de Sociedades. 8. En las solicitudes de baja de autorizaciones emitidas por este Organismo en los términos del Art. 61 — Ley General de Sociedades, se acompañará: a. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original con los recaudos del artículo 34, incisos 2 y 3, conteniendo la transcripción de la resolución del órgano de administración de la sociedad, solicitando la baja de la autorización obtenida. b. Copia certificada por el dictaminante o escribano público, de la autorización oportunamente emitida por este Organismo. c. Estados de Libros actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 subinciso f del artículo 244 de las presentes Normas. d. Dictamen profesional con los recaudos dispuestos en el inciso 3 del artículo 244 de las presentes Normas. Autorización de digitalización de documentación contable
Qué significa en la práctica
Regula situaciones especiales de la autorización de sistemas: cuando el sistema centraliza todas las operaciones en el libro Diario; cuando se solicitan a fines fiscales los registros de IVA Compras o IVA Ventas; cuando se incluyen todas las sucursales o puntos de venta en un solo registro; las solicitudes para Fondos Comunes de Inversión (un trámite por fondo con las resoluciones de la CNV); la adecuación de autorizaciones emitidas por autoridades de control anteriores; los cambios de denominación o sede social sin modificar el sistema aprobado; las actualizaciones de aplicativos que no requieren nueva autorización; y las solicitudes de baja de autorizaciones.