Ley 15/2024

Artículo 252Información anual del sistema autorizado

Texto oficial

I.- Información anual. Certificación. Las sociedades que obtengan la autorización requerida por el Art. 329 — Código Civil y Comercial de la Nación, deberán, a partir del ejercicio económico de cierre inmediato siguiente a ella, dentro de los ciento veinte (120) días de cada cierre, presentar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: 1. Informe de cumplimiento (Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -FACPCE-, adoptaba por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CPCECABA- y sus normas complementarias o las que en el futuro la reemplacen), conteniendo: a. La descripción exacta del sistema utilizado durante el ejercicio económico. Se informará si se han implementado actualizaciones al sistema oportunamente aprobado, con indicación de versión original y versión actual, así como fecha de efecto. b. Dictamen con opinión fundada sobre la concordancia y obsolescencia existente entre el sistema de registración contable, diseño de registros utilizado, y sistemas durante dicho ejercicio. En caso de detectarse discordancias entre el o los sistemas y diseños aprobados por el Organismo y los utilizados durante el ejercicio que se informa, el profesional interviniente acompañará detalle de las mismas, indicando fecha de efecto de cada una. Ante el supuesto de detectarse obsolescencia en el sistema utilizado, el citado profesional presentará un proyecto de actualización técnica, medidas a adoptar y reemplazos necesarios. c. Número de foja del libro Inventario y Balances en que se ha transcripto las autorizaciones y/o bajas emitidas por esta Inspección, así como el detalle del sistema aprobado. d. Junto a su dictamen, acompañará datos de la totalidad de los listados o registros (soportes) empleados durante el período que se informa, indicando: denominación, período, número inicial y final de cada soporte, libro o ficha y metodología de archivo de los mismos. En el caso de medios ópticos, informará si se encuentran cumplidos los requisitos para los sistemas de registración contable en general, y los específicamente previstos para aquellos con salida de impresión en soporte papel y/o en formato compact disc, otros discos ópticos y microfilmes, de acuerdo a las pautas de la presente Resolución. e. Informará la vigencia del de tercerización de archivo de documentación física y/o informática, en caso de corresponder. 2. Escrito debidamente suscripto por representante legal de la misma, con firma y cargo certificados notarialmente, invocando carácter de la presentación efectuada y ratificando la documentación acompañada por el profesional interviniente. Se emitirá a la sociedad una certificación, la cual deberá ser agregada al libro de Inventarios y Balances. En el supuesto que se verifique algún incumplimiento a las normas contenidas en el presente Título, la sociedad deberá regularizar su situación dentro de los noventa (90) días a contar desde la emisión de la constancia extendida por el Organismo. En caso de no hacerlo, la sociedad, sus directores y síndico serán pasibles de hasta el monto máximo de la multa prevista en las Leyes N° 19.550 y N° 22.315. II - La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá reglamentar el cumplimiento de recaudos adicionales, incluida la exigencia de que, si su volumen lo justificaré, el movimiento contable de la sociedad sea volcado a soporte papel. Libros en archivos digitales. Información periódica

Qué significa en la práctica

Las sociedades que obtengan la autorización del Art. 329 — Código Civil y Comercial deben, desde el ejercicio siguiente y dentro de los 120 días de cada cierre, presentar a la IGJ un informe de cumplimiento (RT 37 de la FACPCE) con la descripción exacta del sistema utilizado y sus actualizaciones, opinión fundada sobre su concordancia y obsolescencia, la foja del libro Inventario y Balances donde se transcribieron las autorizaciones y los datos de los soportes empleados, junto con un escrito del representante legal con firma certificada que ratifique lo presentado. La IGJ emite una certificación que se agrega al libro; ante incumplimientos, la sociedad debe regularizar su situación dentro de los 90 días bajo pena de multa (Leyes 19.550 y 22.315).

Normas relacionadas

← Ver en Normas de la IGJ (RG 15/2024) completaLeyes