Artículo 253Información periódica de los libros digitales
Texto oficial
Las sociedades que obtengan la conformidad administrativa para llevar libros en archivos digitales, deberán presentar dentro de los ciento (120) días de finalizado el ejercicio anual: 1. Informe de cumplimiento (Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -FACPCE-, adoptaba por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CPCECABA- y sus normas complementarias o las que en el futura la reemplacen), conteniendo lo requerido en el inciso 1, subincisos a, b y c del artículo anterior. Asimismo, deberá informar: a. Nombre exacto de cada libro en archivos digitales autorizados. b. Número de folio de la última registración realizada y fecha en que se llevó a cabo la misma. c. HASH de lo asentado o registrado en el libro digital por ese periodo, de no tener en este periodo registración alguna deberá expresar que "no hubo registraciones". d. Cada periodo por el cual se generan los hash no puede superar el mes. 2. Escrito debidamente suscripto por representante legal de la misma, con firma y cargo certificados notarialmente, invocando carácter de la presentación efectuada y ratificando la documentación acompañada por el profesional interviniente. Se emitirá a la sociedad una certificación, que deberá ser agregada al libro de Inventarios y Balances. En el supuesto que se verifique algún incumplimiento a las normas contenidas en el presente Título, la sociedad deberá regularizar su situación dentro de los noventa (90) días a contar desde la emisión de la constancia extendida por el Organismo. En caso de no hacerlo, la sociedad, sus directores y síndico serán pasibles de hasta el monto máximo de la multa prevista en las Leyes N° 19.550 y N° 22.315. LIBRO V MATRICULAS INDIVIDUALES
Qué significa en la práctica
Las sociedades autorizadas a llevar libros en archivos digitales deben, dentro de los 120 días de finalizado el ejercicio anual, presentar un informe de cumplimiento (RT 37 de la FACPCE) con el nombre exacto de cada libro digital autorizado, el número de folio de la última registración y su fecha, y el hash de lo asentado en cada período (que no puede superar el mes) o la constancia de que "no hubo registraciones", junto con un escrito del representante legal con firma certificada que ratifique lo presentado. La IGJ emite una certificación que se agrega al libro de Inventarios y Balances; ante incumplimientos, la sociedad debe regularizar su situación dentro de los 90 días bajo pena de multa.