Ley 15/2024

Artículo 261Domicilio especial del martillero

Texto oficial

A los fines del ejercicio del gobierno y control de la matrícula previstos en las Leyes N° 20.266 y N° 22.315 y por el Decreto N° 1493/82, en la solicitud de inscripción requerida por el artículo 254, inciso 1 de estas Normas, el interesado debe constituir también un domicilio especial en el cual tendrán carácter vinculante las notificaciones de todo requerimiento o emplazamiento que le sea cursado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Subsistencia e integridad de la garantía

Qué significa en la práctica

Para el ejercicio del gobierno y control de la matrícula (Leyes 20.266 y 22.315 y Decreto 1493/82), en la solicitud de inscripción el interesado debe constituir también un domicilio especial en el cual tendrán carácter vinculante las notificaciones de todo requerimiento o emplazamiento que le curse la IGJ.

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