Ley 15/2024

Artículo 262Renovación anual de la garantía del martillero

Texto oficial

El martillero matriculado debe acreditar cada año, dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de abril, la subsistencia e integridad de la garantía contemplada en el inciso 2 del artículo 260 anterior. A tal fin y según la modalidad de constitución por la que haya optado, debe acompañar al legajo de su matrícula constancia expedida por la entidad bancaria de la existencia del depósito efectuado por la totalidad de su monto, o de renovación de la póliza de seguro de caución -la que deberá producirse sin período de carencia alguno- expedida por la compañía de seguros. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dentro del período previsto, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA intimará a regularizar la situación dentro de los quince (15) días hábiles de efectuada la correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones establecidas por el Art. 20 — Ley de Martilleros y Corredores. Transcurridos dos años consecutivos sin subsanación, se cancelará la matrícula, previa intimación final por el mismo término precedentemente indicado. SECCIÓN TERCERA CORREDOR NO INMOBILIARIO Requisitos especiales

Qué significa en la práctica

El martillero matriculado debe acreditar cada año, entre el 1 de enero y el último día hábil de abril, la subsistencia e integridad de su garantía, acompañando —según la modalidad elegida— la constancia bancaria del depósito por su monto total o la renovación de la póliza de seguro de caución sin período de carencia. Ante incumplimiento, la IGJ intima a regularizar dentro de los 15 días hábiles bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del Art. 20 — Ley de Martilleros y Corredores; transcurridos dos años consecutivos sin subsanación, se cancela la matrícula previa intimación final.

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