Ley 15/2024

Artículo 263Matrícula del corredor no inmobiliario

Texto oficial

En el caso de los corredores no inmobiliarios, además de los recaudos comunes, la solicitud de matriculación debe contener: 1. La manifestación del interesado de que no está matriculado como que desarrolla actividad económicamente organizada y de que su domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires data de más de un año. 2. Los requisitos del artículo 260, incisos 1 y 2, de estas Normas, aplicándose también lo dispuesto en el segundo párrafo del primero de dichos incisos. 3. La declaración jurada escrita de dos testigos con sus firmas certificadas notarialmente, conteniendo: a. El nombre, domicilio, profesión, edad y número de documento de identidad de los testigos. b. La manifestación de que conocen al solicitante de la matrícula y no les comprenden las generales de la ley. c. Indicación del tiempo que hace que lo conocen. d. Indicación de las actividades que desarrolla el solicitante y cómo las conocen. e. Manifestación sobre su buen desempeño y honradez. Se aplican también a los corredores no inmobiliarios matriculados los artículos 261 y 262 de las presentes Normas. SECCIÓN CUARTA AGENTE INSTITORIO Poder del agente institorio

Qué significa en la práctica

Para matricularse como corredor no inmobiliario, además de los recaudos comunes, la solicitud debe contener: la manifestación de que no está matriculado como con actividad económica organizada y de que su domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires data de más de un año; los requisitos del Art. 260 incs. 1 y 2 (título universitario y garantía); y la declaración jurada de dos testigos con firma certificada que acrediten conocerlo, el tiempo que hace que lo conocen, las actividades que desarrolla y su buen desempeño y honradez. También se le aplican los Art. 261 y 262.

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