Ley 15/2024

Artículo 264Inscripción del poder del agente institorio

Texto oficial

A los fines de la inscripción de los poderes otorgados a los agentes institorios regulados por el Art. 54 — Ley de Seguros (contrato de seguro) N° 17.418, deberá presentarse: 1. Nota del agente institorio solicitando su registración ante el Registro Público, incluyéndose, según el caso, nombre y apellido o denominación social, documento de identidad o datos de inscripción registral y domicilio o sede social. 2. Instrumento mediante el cual se otorga el poder; y 3. Resolución o emitido en forma previa por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante el cual el solicitante fue autorizado para actuar como agente institorio, cumpliendo en dicho organismo con los requisitos establecidos en la Resolución S.S.N. N° 38.052/2013 o la que en el futuro la reemplace o sustituya. En caso de tratarse de personas jurídicas que no se encuentren bajo de este Organismo deberán acreditar su existencia e inscripción, la personería y facultades de quien la represente en el acto de constitución, indicando además su sede social. LIBRO VI ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

Qué significa en la práctica

Para inscribir los poderes otorgados a los agentes institorios (regulados por el Art. 54 — Ley de Seguros (contrato de seguro) 17.418) se presenta: una nota del agente institorio pidiendo su registración ante el Registro Público; el instrumento por el que se otorga el poder; y la resolución o previo de la Superintendencia de Seguros de la Nación que lo autorizó a actuar como agente institorio (Resolución SSN 38.052/2013 o la que la reemplace). Si se trata de personas jurídicas no fiscalizadas por la IGJ, deben acreditar su existencia e inscripción y la personería y facultades de quien las represente.

Normas relacionadas

← Ver en Normas de la IGJ (RG 15/2024) completaLeyes