Artículo 265Autorización para funcionar de asociaciones civiles y fundaciones
Texto oficial
La solicitud de otorgamiento de autorización para funcionar como por parte de las asociaciones civiles —comprendidas las asociaciones civiles propiamente dichas, las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias— y las fundaciones, requiere la presentación de la siguiente documentación: 1. Formulario de actuación conforme al artículo 6 de las presentes Normas. 2. Dictamen de precalificación suscripto conforme al Anexo II de estas Normas. 3. Testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, presentado con sendas copias de margen normal y protocolar ("margen ancho"). El mismo debe contener la transcripción del acta constitutiva o fundacional, y la aprobación del estatuto. El acta constitutiva y el estatuto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 170 o en el Art. 195 — Código Civil y Comercial de la Nación, según el caso. El acta constitutiva deberá además contener: a. Fijación de la sede social, con la identificación precisa - mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los estatutos puede efectuarse sólo la indicación del domicilio limitada al ámbito jurisdiccional. b. Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos, número de documento nacional de identidad, C.U.I.L o C.U.I.T., nacionalidad, profesión, estado civil, aceptación de dichos nombramientos, denuncia de domicilios reales y especiales y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos, así como la declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente conforme artículo 414 de las presentes Normas. c. Decisión de solicitar la autorización para funcionar como , autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas para aceptar las observaciones que formule la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la decisión de los constituyentes. 4. Testimonio de escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas que acredite la aceptación de sus cargos por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, denuncia de domicilios reales y especiales y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos si no firmaron el instrumento de constitución. 5. Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles en el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que tengan como objeto promoción y atención de de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, o la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también la creación de las entidades contempladas por la Clubes de Barrio de promoción de Clubes de Barrio, para Espacios Culturales Independientes (Ley 6.063 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares, que se constituyan por el procedimiento establecido en el artículo 266 de estas Normas, en cuyo caso el monto mínimo será equivalente a la décima parte (1/10) del Mínimo Vital y Móvil. Las federaciones, Confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a diez (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de quince (15) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. En el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y, además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos. Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio: a. Bienes que no sean sumas de dinero: mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia. b. Sumas de dinero: i. Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como , o bien, ii. Mediante la manifestación expresa, en la escritura pública de constitución de la entidad, del escribano público autorizante de que, por ante él, los constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese mismo acto y que éstos los reciben de conformidad y a los fines indicados. Se considerará suficiente a estos fines, el depósito o transferencia de las cantidades respectivas en una cuenta bancaria de titularidad del o de los administradores designados, lo que se acreditará exhibiendo ante el notario autorizante la constancia de depósito o transferencia respectiva.
Qué significa en la práctica
La autorización para funcionar como de las asociaciones civiles (incluidas las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias) y las fundaciones requiere presentar: el formulario de actuación; el dictamen de precalificación; el testimonio de escritura pública con el acta constitutiva y el estatuto (que deben cumplir el Art. 170 o el 195 del Código Civil y Comercial), con la fijación de la sede en la Ciudad de Buenos Aires, la elección de autoridades y la decisión de solicitar la autorización; la aceptación de cargos de administradores y fiscalizadores; y la demostración del patrimonio social inicial mínimo (equivalente a 3 salarios mínimos para las asociaciones, 10 para federaciones y cámaras, y 15 para fundaciones; reducido a un décimo del mínimo para ciertas entidades de bien común).