Para el otorgamiento de autorización para funcionar como a las cámaras empresarias, deben cumplirse, además de los requisitos del artículo 265 de estas Normas, los siguientes: 1. Personas jurídicas . Cuando las constituyentes sean personas jurídicas, deben observarse los recaudos siguientes: a. Si son sociedades inscriptas en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deben citarse los datos de inscripción y fecha de la misma. b. Si son sociedades inscriptas en provincial deben indicarse los datos y fecha de inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por el respectivo Registro Público. c. El certificado del registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada. d. Para ambos supuestos previstos en los subincisos a y b, debe surgir del instrumento de constitución: 1. Los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las sociedades presentes en el acto constitutivo, si no se trata del representante legal de la entidad. ii. El acta de la reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes y la decisión expresa de participar de la cámara. 2. Personas humanas . La integración de la cámara por personas humanas, sólo se admitirá si se trata de personas vinculadas con la actividad o ramo relacionados con el objeto de la cámara. La condición mencionada podrá acreditarse con la constancia de hallarse inscriptos en la actividad ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o con otra documentación que lo acredite. Fundaciones
Qué significa en la práctica
Para autorizar a funcionar a las cámaras empresarias, además de los requisitos del Art. 265: si las constituyentes son personas jurídicas, deben citar sus datos de inscripción (con constancia de vigencia expedida por el Registro Público si son provinciales), el certificado de que no tienen quiebra declarada, y el instrumento debe reflejar los poderes de los representantes presentes y el acta que los designó y decidió participar; si son personas humanas, solo se admiten las vinculadas con la actividad o ramo relacionado con el objeto de la cámara, lo que se acredita con la inscripción en la actividad ante la AFIP u otra documentación.