Ley 15/2024

Artículo 279Uso de la denominación y siglas

Texto oficial

En su funcionamiento las asociaciones civiles y fundaciones deben utilizar la denominación que surge del estatuto social. Deberán abstenerse de incluir en su papelería, documentos, presentaciones y en general cualquier acto que realicen, siglas que no se encuentren expresamente incluidas en la denominación prevista en el estatuto. Términos "Argentina", "República Argentina'', "Mercosur" o expresiones que los incluyan. Academias; término "Nacional" o derivados

Qué significa en la práctica

En su funcionamiento, las asociaciones civiles y fundaciones deben utilizar la denominación que surge del estatuto social, y deben abstenerse de incluir en su papelería, documentos, presentaciones y en general cualquier acto que realicen siglas que no estén expresamente incluidas en la denominación prevista en el estatuto.

Normas relacionadas

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