Ley 15/2024

Artículo 280Uso de "Argentina", "Mercosur", "Nacional" y "Universidad"

Texto oficial

En los casos en los cuales no se configuren los extremos del artículo 58, podrá sin autorizarse el empleo de los términos "Argentina", "República Argentina" u otras expresiones que los incluyan, si se acredita indubitablemente que la entidad cumplirá con sus finalidades en diversas jurisdicciones del territorio nacional. Mercosur . En los casos en los cuales se utilice el término "Mercosur" u otras expresiones que lo incluyan, deberá acreditarse que la entidad cumplirá con sus finalidades en diversas jurisdicciones de los países miembros del Mercosur. Academias . Las academias no podrán incorporar en su denominación el vocablo "Argentina", cuando ello pueda dar lugar a que se confunda la entidad con una academia nacional prevista por el Decreto-Ley 4362/55 y sus modificaciones. Las que hayan sido reconocidas como "Nacionales" por el Poder Ejecutivo y se propongan adicionar tal término a su denominación, deberán acreditar dicho reconocimiento acompañando copia del decreto correspondiente. Término "Universidad" o derivados

Qué significa en la práctica

Aun sin configurarse los extremos del Art. 58, puede autorizarse el uso de "Argentina", "República Argentina" u otras expresiones que los incluyan si se acredita que la entidad cumplirá sus finalidades en diversas jurisdicciones del territorio nacional; el término "Mercosur" exige acreditar la actuación en varias jurisdicciones de los países miembros. Las academias no pueden incorporar "Argentina" cuando pueda confundirse con una academia nacional, y las reconocidas como "Nacionales" por el Poder Ejecutivo deben acreditarlo con copia del decreto.

Normas relacionadas

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