Artículo 289Representación de entidades de bien común extranjeras
Texto oficial
Para la apertura de representación o establecimiento permanente de entidades de bien común del extranjero, en los términos del Art. 150 — Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se deben presentar los recaudos del artículo 164, apartado II. En caso de fundaciones, además deberá presentar un informe suscripto por funcionario de la matriz o por el representante legal con sello profesional o certificación notarial de firma, conteniendo: a. Plan de actividades a ejecutar en la República Argentina durante el primer año, con indicación precisa de su naturaleza, características y desarrollo. b. Dictamen de contador público independiente sobre la viabilidad y razonabilidad del plan. Para participar como asociado en asociaciones civiles o como fundador en fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se requerirá inscripción previa, salvo que la entidad extranjera se reserve facultades como fundador, en cuyo caso deberá cumplir con lo establecido en el artículo 164, apartado I. (Artículo sustituido por art. 15 de la Resolución General Nº 4/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 26/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
Para abrir una representación o establecimiento permanente de entidades de bien común del extranjero (Art. 150 — Código Civil y Comercial y Art. 118 — Ley General de Sociedades) se presentan los recaudos del Art. 164 apartado II. Si se trata de una fundación, además se acompaña un informe con el plan de actividades a ejecutar en la Argentina durante el primer año y un dictamen de contador público independiente sobre su viabilidad y razonabilidad. Para participar como asociado en asociaciones civiles o como fundador en fundaciones con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires no se requiere inscripción previa, salvo que la entidad extranjera se reserve facultades como fundador. (Texto según RG IGJ 4/2026.)