Ley 15/2024

Artículo 293Individualización y rúbrica de libros

Texto oficial

Una vez autorizadas a funcionar, las asociaciones civiles y fundaciones y las simples asociaciones registradas en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones, deben solicitar la individualización y rúbrica de sus libros de conformidad con las disposiciones del Libro X de estas Normas. Libros obligatorios. Recaudos

Qué significa en la práctica

Una vez autorizadas a funcionar, las asociaciones civiles, las fundaciones y las simples asociaciones registradas en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones deben solicitar la individualización y rúbrica de sus libros de conformidad con las disposiciones del Libro X de estas Normas.

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