Texto oficial
Sin perjuicio de los libros contables y documentación correspondientes a una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades y su adecuada administración y control, las asociaciones civiles deberán llevar los siguientes libros: 1. De Actas, en el que se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano de administración y gobierno, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas. De contar la asociación con libro de registro de asistencia a asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro. 2. De Asociados, en el que se anotará la nómina de éstos, categoría a que pertenecen, según la clasificación determinada en el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones aplicadas y fecha de cesación como asociado, con indicación de la causa. 3. De Inventarios y Balances, en el que se transcribirán: a. Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva que se sometan a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del presidente del ente y con la del representante de la comisión fiscalizadora; debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las notas y anexos correspondientes. b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. c. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores. 4. Diario, en el que se registrarán todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares. Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos. Fundaciones; libros obligatorios
Qué significa en la práctica
Sin perjuicio de los libros contables acordes a la importancia y naturaleza de sus actividades, las asociaciones civiles deben llevar: el libro de Actas (de las sesiones del órgano de administración y de gobierno, con lugar, fecha, asistentes, orden del día, deliberaciones y resoluciones); el libro de Asociados (nómina, categoría, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones y cese); el libro de Inventarios y Balances (estados contables con memoria e informes, inventarios analíticos e informes del órgano de fiscalización y del contador); y el libro Diario (todos los ingresos y egresos de fondos con su comprobante respaldatorio). Los libros y la documentación deben estar en la sede, con libre acceso de los asociados e integrantes de los órganos sociales.