Ley 15/2024

Artículo 300Normas contables de asociaciones y fundaciones

Texto oficial

Las asociaciones civiles y fundaciones sujetas al control y fiscalización de este Organismo confeccionarán sus estados contables de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus normas complementarias, en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones reglamentarias o en las presentes Normas. El Estado de Flujos de Efectivo y la presentación comparativa son obligatorios para las asociaciones civiles de Categorías II y III. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Título I del Libro IV que resulten pertinentes. (Artículo sustituido por art. 7º de la Resolución General Nº 9/2026 del la Inspección Gneral de Justicia B.O. 2/7/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Denominaciones de cuentas; carácter ejemplificativo

Qué significa en la práctica

Las asociaciones civiles y fundaciones sujetas al control de la IGJ confeccionan sus estados contables de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y sus complementarias, salvo previsión distinta de la ley, la reglamentación o estas Normas. El Estado de Flujos de Efectivo y la presentación comparativa son obligatorios para las asociaciones civiles de Categorías II y III. Supletoriamente se aplican las disposiciones pertinentes del Título I del Libro IV. (Texto según RG IGJ 9/2026.)

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