Ley 15/2024

Artículo 301Carácter ejemplificativo de las denominaciones de cuentas

Texto oficial

Las denominaciones de cuentas contenidas o aludidas por las resoluciones técnicas citadas en el artículo anterior se considerarán de carácter ejemplificativo, por lo que la recepción sin observaciones de los estados contables no importará la convalidación de su uso ni la aceptación de actividades contrarias a la naturaleza y objeto de las entidades.

Qué significa en la práctica

Las denominaciones de cuentas contenidas o aludidas en las resoluciones técnicas citadas en el artículo anterior se consideran de carácter ejemplificativo. Por eso, la recepción sin observaciones de los estados contables no importa la convalidación de su uso ni la aceptación de actividades contrarias a la naturaleza y objeto de las entidades.

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