Ley 15/2024

Artículo 307Centro principal de actividades y sede social

Texto oficial

Las asociaciones civiles y fundaciones deberán desarrollar las principales actividades comprendidas en su objeto en la de su domicilio donde han sido autorizadas. Para cada caso se tendrán en cuenta razones de oportunidad, mérito y conveniencia que se funden en la satisfacción de finalidades de bien común por parte de la entidad en cuestión, a los fines del mantenimiento de su sede en esta . En la sede social deberán también funcionar sus órganos sociales y encontrarse los libros y la documentación social, sin perjuicio del supuesto contemplado para las asociaciones civiles, a título de excepción, por el artículo 326 de estas Normas. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de los actos realizados y hará pasibles a las entidades y a los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización de la multa prevista en el Art. 14 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ). Cambio de sede social sin reforma del estatuto

Qué significa en la práctica

Las asociaciones civiles y fundaciones deben desarrollar las principales actividades de su objeto en la de su domicilio, donde fueron autorizadas. En la sede social deben funcionar sus órganos y hallarse los libros y la documentación social, salvo la excepción que el Art. 326 contempla para las asociaciones civiles. El incumplimiento da lugar a la declaración de irregularidad e ineficacia administrativa de los actos realizados y hace pasibles a las entidades y a los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización de la multa del Art. 14 inc. c) de la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ).

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