Ley 15/2024

Artículo 31Pronto despacho, recusación y revisión jerárquica

Texto oficial

. . Revisión. Pronto Despacho. Frente a la demora injustificada o la emisión de observaciones manifiestamente contrarias a derecho; observaciones o vistas contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ; observaciones contradictorias entre inspectores que examinan el mismo trámite o trámites análogos en curso simultáneos, o vistas que excedieran las facultades de la Ley N.° 22.315, el administrado podrá optar por: 1. La del inspector actuante, alegando la causa respectiva, conforme el art. 6 de la Ley N.° 19.549 y/o 2. Solicitar la revisión por el superior jerárquico. Esta petición deberá resolverse en el plazo de cinco (5) días. El superior evaluará la petición y, de corresponder, reasignará el trámite o dejará sin efecto las observaciones impugnadas. Si la decisión del superior fuera denegatoria, el interesado podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días el dictado de una Resolución Particular por el Inspector General de Justicia; y/o 3. Pronto Despacho: Si vencido el plazo legal el Organismo no dictó providencia, el interesado podrá presentar un pedido de pronto despacho. Si transcurridos cinco (5) días desde dicho pedido persiste el silencio, se considerará que existe una denegatoria tácita, habilitando la vía recursiva judicial del art. 28 Ley N.° 19.549. En los supuestos indicados en los incisos a) y b), el superior jerárquico podrá enmendar las observaciones improcedentes y determinar el curso del trámite conforme a derecho, comunicando ello al inspector actuante. (Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3/2026 de la Inspección General de Justicia B.O. 13/5/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ) LIBRO II NORMAS SOBRE INSCRIPCIONES REGISTRALES Y DE PROCEDIMIENTO CON PRECALIFICACION PROFESIONAL

Qué significa en la práctica

Frente a demoras injustificadas, observaciones manifiestamente contrarias a derecho o contradictorias con criterios previos, o vistas que excedan las facultades de la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ), el administrado puede optar por recusar al inspector actuante (Art. 6 — Ley de Procedimientos Administrativos) y/o pedir la revisión por el superior jerárquico. Esa petición debe resolverse en el plazo de 5 días.

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