Ley 15/2024

Artículo 30Recurso directo ante la Cámara

Texto oficial

Las resoluciones del Inspector General de Justicia serán únicamente apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil o Comercial según el caso, en los términos previstos por los Art. 16 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ). El recurso deberá presentarse ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con patrocinio letrado y dentro del plazo de treinta (30) días previsto en el Art. 25 — Ley de Procedimientos Administrativos, contado desde notificada la resolución impugnada. . Revisión

Qué significa en la práctica

Las resoluciones del Inspector General de Justicia solo se pueden apelar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil o en lo Comercial, según el caso (Art. 16 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ)). El recurso se presenta ante la propia IGJ, con patrocinio de abogado, dentro de los 30 días (Art. 25 — Ley de Procedimientos Administrativos) contados desde la de la resolución que se impugna.

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