Las resoluciones del Inspector General de Justicia serán únicamente apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil o Comercial según el caso, en los términos previstos por los Art. 16 — Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ). El recurso deberá presentarse ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con patrocinio letrado y dentro del plazo de treinta (30) días previsto en el Art. 25 — Ley de Procedimientos Administrativos, contado desde notificada la resolución impugnada. . Revisión