Ley 15/2024

Artículo 337Ineficacia e irregularidad de asambleas y resoluciones

Texto oficial

La convocatoria, celebración y resoluciones de las asambleas de las asociaciones civiles podrán ser declaradas ineficaces o irregulares a los efectos administrativos por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en los siguientes supuestos: 1. Si las asambleas fueron celebradas en violación de requisitos establecidos por la ley, el estatuto o los reglamentos para su convocatoria y realización. 2. Si en relación con actos electorales la violación de estipulaciones estatutarias impidió a los interesados presentar, en tiempo y forma, la lista de candidatos para su oficialización. 3. Si su realización se originó en la indebida interpretación y aplicación de disposiciones estatutarias fijadas por parte de la comisión directiva. 4. Si se aprobaron resoluciones en violación de normas sobre quórum y mayorías. 5. Si las decisiones adoptadas fueron contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos. 6. Si por su objeto las decisiones adoptadas fueron lesivas del orden público. Efectos . La declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos priva a las decisiones asamblearias de efecto respecto a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Asambleas confirmatorias

Qué significa en la práctica

La IGJ puede declarar ineficaces o irregulares, a los efectos administrativos, la convocatoria, celebración y resoluciones de las asambleas de las asociaciones civiles cuando: se celebraron violando requisitos legales, estatutarios o reglamentarios de convocatoria y realización; en actos electorales la violación del estatuto impidió a los interesados presentar en tiempo y forma la lista de candidatos; se originaron en una indebida interpretación y aplicación del estatuto por la comisión directiva; se aprobaron resoluciones violando las normas sobre quórum y mayorías; las decisiones fueron contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos; o por su objeto fueron lesivas del orden público. La declaración de irregularidad e ineficacia priva a las decisiones asamblearias de efecto respecto de la IGJ.

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