En las asambleas confirmatorias que se celebren en los términos de los artículos 393 a 395 del Código Civil y Comercial de la Nación, deben tratarse cada uno de los puntos del orden del día que fueron materia de decisión en la asamblea confirmada, resultando insuficiente que la asamblea sea convocada para una ratificación genérica y sin más del acto anterior, sin debate y resolución específicos sobre cada uno de los temas que configuraron el orden del día del acto asambleario viciado. Comisión directiva; prohibiciones
Qué significa en la práctica
En las asambleas confirmatorias que se celebren en los términos de los Art. 393 a 395 del Código Civil y Comercial deben tratarse cada uno de los puntos del orden del día que fueron materia de decisión en la asamblea que se confirma. No basta que la asamblea sea convocada para una ratificación genérica del acto anterior, sin debate ni resolución específicos sobre cada uno de los temas que integraron el orden del día del acto asambleario viciado.