Los miembros del órgano de administración pueden percibir si ello no está prohibido por los estatutos sociales. La debe ser fijada prudencialmente y aprobada por la asamblea de asociados atendiendo al objeto, patrimonio y dimensión de la entidad como así también a la naturaleza, extensión y dedicación requerida por las tareas de los directivos en cuanto dicha dedicación impida o limite significativamente la conservación del desempeño de otras actividades privadas por parte del directivo. La asamblea puede delegar la fijación de la en el propio órgano de administración, siempre que establezca con precisión las modalidades y límites a que ello se sujetará. El cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores quedará sujeto a fiscalización por este Organismo al momento de la presentación de los estados contables. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas por la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ). Elecciones; reglamentación; ampliación del orden del día
Qué significa en la práctica
Los miembros del órgano de administración pueden percibir si el estatuto no lo prohíbe. Debe fijarse prudencialmente y ser aprobada por la asamblea de asociados, atendiendo al objeto, patrimonio y dimensión de la entidad y a la naturaleza, extensión y dedicación que requieran las tareas de los directivos. La asamblea puede delegar la fijación de la en el propio órgano de administración, siempre que establezca con precisión las modalidades y límites. Su cumplimiento queda sujeto a la fiscalización de la IGJ al presentarse los estados contables, y su incumplimiento se sanciona conforme a la Ley de la Inspección General de Justicia (IGJ).