Artículo 341Reglamentación de las elecciones de autoridades
Texto oficial
En relación con los actos de elección de autoridades, la comisión directiva no podrá: 1. Reglamentar los mismos. Podrá hacerlo la asamblea extraordinaria a propuesta de la comisión directiva, si está previsto en los estatutos y previa aprobación de la reglamentación por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. 2. Ampliar el orden del día de una asamblea para completar la elección de miembros suplentes, cuando el estatuto no autoriza esa posibilidad. Comisión directiva. Comunicación de su cambio. Recaudos
Qué significa en la práctica
En relación con los actos de elección de autoridades, la comisión directiva no puede reglamentarlos (sí puede hacerlo la asamblea extraordinaria a propuesta de la comisión directiva, si está previsto en los estatutos y previa aprobación de la reglamentación por la IGJ) ni ampliar el orden del día de una asamblea para completar la elección de miembros suplentes cuando el estatuto no autoriza esa posibilidad.