Ley 15/2024

Artículo 350Destino de los ingresos de las fundaciones

Texto oficial

Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos debe llevarse a cabo únicamente con objetos precisos, tales como la formación de un capital suficiente para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre relacionados al objeto estatutariamente previsto. En estos casos debe informarse a este Organismo, en forma clara y concreta, sobre esos objetivos buscados y la factibilidad material de su cumplimiento. SECCIÓN NOVENA PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES Participaciones en sociedades. Limitaciones. Adquisición de acciones.

Qué significa en la práctica

Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos solo puede hacerse con objetos precisos, como la formación de un capital suficiente para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre relacionados con el objeto estatutario. En esos casos debe informarse a la IGJ, en forma clara y concreta, sobre los objetivos buscados y la factibilidad material de su cumplimiento.

Normas relacionadas

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