Artículo 351Participación de asociaciones y fundaciones en sociedades
Texto oficial
Para participar en sociedades, las asociaciones civiles y las fundaciones deberán contar con la decisión de la asamblea o consejo de administración que así lo apruebe por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participen en dicha asamblea o de dos tercios (2/3) de los miembros del consejo de administración, respectivamente, salvo que el estatuto de la fundación previera una mayoría distinta conforme el Art. 207 — Código Civil y Comercial de la Nación. Las representaciones de similares entidades constituidas en el extranjero inscriptas ante este Organismo deberán contar con la aprobación del órgano competente y las mayorías que correspondieran según las normas vigentes en su lugar de constitución. Será suficiente, para que quede habilitada la participación, que la asamblea de la asociación civil apruebe, con la mayoría mencionada en el párrafo anterior, una autorización general delegando en el órgano de administración la decisión respecto de la conveniencia de las adquisiciones en cada caso. Atento a que las asociaciones civiles y fundaciones sólo podrán adquirir participaciones en sociedades anónimas aquellas que hubieran adquirido participaciones en sociedades de otros tipos societarios que limiten la responsabilidad de sus socios, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, podrán conservar dicha participación, cumpliendo con los demás requisitos de esta sección. (Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 18/2024 de la Inspección General de Justicia B.O. 21/8/2024. Vigencia: entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de ello, las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas o participen como accionistas en sociedades anónimas a partir del día de publicación de la resolución general de referencia en el Boletín Oficial, tendrán derecho a solicitar en trámites de inscripciones en el Registro Público y en otras actuaciones ante este Organismo, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución General que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.) Adquisición de acciones a título gratuito.
Qué significa en la práctica
Para participar en sociedades, las asociaciones civiles y las fundaciones necesitan la decisión de la asamblea o del consejo de administración aprobada por una mayoría no menor a dos tercios de los presentes (salvo que el estatuto de la fundación prevea una mayoría distinta, Art. 207 — Código Civil y Comercial). La asamblea puede aprobar una autorización general que delegue en el órgano de administración la decisión sobre la conveniencia de cada adquisición. Solo pueden adquirir participaciones en sociedades anónimas; las que ya tenían participaciones en otros tipos societarios que limitan la responsabilidad antes de la vigencia de la norma pueden conservarlas. (Texto según RG IGJ 18/2024.)