Ley 15/2024

Artículo 354Publicidad de las participaciones accionarias

Texto oficial

Las asociaciones civiles y las fundaciones locales, como las representaciones de similares entidades constituidas en el extranjero inscriptas ante este Organismo que sean titulares de acciones, deberán junto con la presentación de sus estados contables: 1. Presentar detalle de las características y cuantía de sus participaciones y el porcentaje que representan en el capital de la sociedad participada, tanto por participación directa, como por participaciones indirectas en otras sociedades. 2. Informar sobre los derechos de usufructo que hayan constituido a favor de terceros, acompañando copia del instrumento de constitución. La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá solicitar toda otra información que estime conducente con respecto a la participación de las referidas entidades civiles en las sociedades participadas, al ejercicio de derechos como socias y a la actuación de quienes integren el directorio o el órgano de fiscalización de las sociedades directa o indirectamente participadas. Cuando a resultas de la información prevista en estos artículos se advierta la existencia de tenencias que pudieren implicar por parte de la asociación, fundación o representación un modo de ejercicio indirecto de actividades comprendidas en el objeto de la sociedad directa o indirectamente participada, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Artículo 354 bis. — Las asociaciones civiles y las fundaciones locales titulares de acciones representativas del capital social de sociedades anónimas deberán, en oportunidad de la presentación de sus estados contables correspondientes al ejercicio en el que las hubieran adquirido a título oneroso respecto de sociedades ya constituidas o hubiesen participado en la constitución de una presentar, además de la documentación mencionada en el artículo anterior, copia de la asamblea extraordinaria de asociados o del acta del consejo de administración —según sea el caso— en la cual se resolvió aprobar la participación de la asociación civil o de la fundación en sociedades anónimas y en la cual la decisión se hubiera tomado por una mayoría no menor a dos tercios (2/3) de los asociados que participaron en dicha asamblea, o de los miembros del consejo de administración —respectivamente—, incluyendo ello tanto los supuestos de adquisición o aceptación de acciones representativas del capital social de una existente, como la participación en la constitución de una nueva , o copia de la delegación que una asamblea de dichas características hubiera efectuado en favor del órgano de administración de la asociación civil a tal efecto. (Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 18/2024 de la Inspección General de Justicia B.O. 21/8/2024. Vigencia: entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de ello, las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas o participen como accionistas en sociedades anónimas a partir del día de publicación de la resolución general de referencia en el Boletín Oficial, tendrán derecho a solicitar en trámites de inscripciones en el Registro Público y en otras actuaciones ante este Organismo, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución General que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.) Facultades de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Qué significa en la práctica

Las asociaciones civiles y fundaciones (locales o representaciones de entidades extranjeras) titulares de acciones deben, junto con sus estados contables, presentar el detalle de las características y cuantía de sus participaciones y el porcentaje que representan (por participación directa o indirecta) e informar los derechos de usufructo constituidos a favor de terceros. La IGJ puede pedir más información y, si advierte que las tenencias implican un ejercicio indirecto de actividades del objeto de la sociedad participada, lo pone en conocimiento de la AFIP. El Art. 354 bis exige además, cuando adquirieron acciones a título oneroso o participaron en la constitución de una , presentar copia del acta que aprobó la participación por una mayoría no menor a dos tercios o de la delegación efectuada al órgano de administración. (Texto según RG IGJ 18/2024.)

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