Ley 15/2024

Artículo 356Prohibición de garantizar el patrimonio de la sociedad

Texto oficial

Las asociaciones civiles y las fundaciones, así como las representaciones locales de entidades constituidas en el extranjero inscriptas en este Organismo, no podrán, con motivo de la enajenación de las acciones o participaciones, garantizar la consistencia del patrimonio de las sociedades emisoras de las acciones o participaciones. Usufructo sobre acciones de las entidades. Alcances

Qué significa en la práctica

Las asociaciones civiles y las fundaciones, así como las representaciones locales de entidades extranjeras inscriptas ante la IGJ, no pueden, con motivo de la enajenación de las acciones o participaciones, garantizar la consistencia del patrimonio de las sociedades emisoras de esas acciones o participaciones.

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