Ley 15/2024

Artículo 388Audiencia de resolución de conflictos (entidades civiles)

Texto oficial

En el caso de asociaciones civiles y fundaciones, presentada y contestada una denuncia (conforme artículos 382 y 387 anteriores), dentro de los (10) días, se podrá convocar a una audiencia en la cual se intentará encontrar una solución a la cuestión o cuestiones planteadas, teniendo siempre en mira los intereses sociales en consonancia con la normativa vigente aplicable y la no afectación de cuestiones del orden público. La audiencia podrá ser convocada, por el Jefe del Departamento interviniente según su propio criterio de oportunidad, mérito y conveniencia, o bien a propuesta del Inspector actuante, y serán citadas las partes, o sus representantes legales, conjuntamente con sus letrados patrocinantes y/o apoderados. Con la quedarán suspendidos los plazos procesales, los que se reanudarán en caso de no llegarse a un acuerdo o incomparecencia injustificada de las partes. Celebrada la/s audiencia/s, de resolverse el conflicto, se labrará el acta del acuerdo, rubricada por las partes, el inspector interviniente y el Jefe del Departamento interviniente, debiendo contar además con la conformidad de la Dirección correspondiente. Verificado que sea el cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones. Notificaciones posteriores

Qué significa en la práctica

En el caso de asociaciones civiles y fundaciones, presentada y contestada una denuncia, dentro de los 10 días puede convocarse a una audiencia para intentar una solución a la cuestión planteada, teniendo siempre en mira los intereses sociales, la normativa aplicable y la no afectación del orden público. La audiencia la convoca el Jefe del Departamento interviniente, y se cita a las partes con sus letrados. Con la se suspenden los plazos procesales, que se reanudan si no se llega a un acuerdo o hay incomparecencia injustificada. Si se resuelve el conflicto, se labra el acta del acuerdo y, verificado su cumplimiento, se archivan las actuaciones.

Normas relacionadas

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