La contestación del traslado deberá ajustarse, en lo pertinente, a los recaudos establecidos en el artículo 382 de estas Normas y expedirse sobre los hechos denunciados y la documentación acompañada, especificando claramente los hechos que constituyan fundamento de defensa. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 383 de estas Normas. La falta de contestación, su insuficiencia o inobservancia de los extremos indicados en el primer párrafo, producirán los efectos previstos por el artículo 356, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, teniéndose por admitidos los hechos denunciados y recibida o reconocida en su caso la documentación acompañada. Si correspondiere hacer efectivo el apercibimiento formulado conforme al primer párrafo del artículo anterior, se procederá, sin otra sustanciación, en la forma prevista en el tercer párrafo del artículo 391 de estas Normas. Resolución de conflictos
Qué significa en la práctica
La contestación del traslado debe ajustarse, en lo pertinente, a los recaudos del Art. 382, expedirse sobre los hechos denunciados y la documentación acompañada y especificar claramente los hechos que constituyan fundamento de defensa. La falta de contestación, su insuficiencia o la inobservancia de esos extremos producen los efectos del Art. 356 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial, teniéndose por admitidos los hechos denunciados y reconocida la documentación acompañada.