Ley 15/2024

Artículo 398Supuestos especiales de rúbrica de libros

Texto oficial

No obstante la aplicación del régimen general establecido en este Libro X, se considerarán las siguientes situaciones especiales: 1. Sucursales . Cuando su casa matriz se encuentre registrada, inscripta o autorizada por este Organismo, y/o cuando posea domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de la rúbrica corresponderá a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. 2. Sociedades constituidas en el extranjero adecuadas conforme el artículo 124 Ley General de Sociedades. Luego de obtenida su registración conforme el artículo 193 de estas Normas, deberán dejar constancia de ello en el formulario de presentación del trámite y solicitar los libros desde el número uno, según su tipo societario. En el libro de Inventario y Balances que se autorice deberá transcribirse el balance de adecuación. 3. Fusión . Cuando la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero inscripta ante este Organismo en los términos del Art. 118 — Ley General de Sociedades fuera absorbida por fusión por absorción de la casa matriz, la absorbente deberá rubricar nuevamente los libros de la sucursal. 4. Traslado de . Cuando se proceda a la inscripción del traslado de domicilio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán rubricarse nuevamente los libros en uso ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, debiendo formularse la solicitud en forma previa o conjunta al inicio del trámite de traslado de . A tal fin se deberá presentar: a. Informe emitido por la autoridad competente de la anterior en donde conste la nómina completa de libros rubricados, si la sociedad posee autorización de medios mecánicos u ópticos y/o libros digitales -en su caso- detalle de los registros aprobados. b. En el formulario de solicitud deberá consignarse el último folio o página utilizado del libro rubricado en extraña . En el supuesto de que se encuentre utilizado totalmente, deberá solicitarse el libro consecutivo siguiente. Si alguno o algunos de los libros que se encuentran en el informe emitido por autoridad competente de la anterior dejara de utilizarse, deberá acreditarse su cierre mediante copia del acta respectiva certificada notarialmente. La rúbrica de los libros se expedirá una vez acreditada la inscripción del traslado de . 5. Contratos Asociativos y de . Los representantes legales de los contratos asociativos referidos en el Título III del Libro III de estas Normas, y los fiduciarios de contratos de fideicomisos registrados conforme el Título IV del mismo Libro que así lo dispongan en el , podrán solicitar la rúbrica de libros, debiendo cumplir -en lo pertinente- con lo establecido en este Libro X. 6. Registro de Warrants. La sociedad emisora de warrants que solicite la autorización y rúbrica del Registro de Warrants requerido por la Ley de Warrants deberá ajustarse al procedimiento establecido en este Libro X. 7. Fondos Comunes de Inversión y fideicomisos financieros. Las sociedades administradoras de fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros, a los fines de proceder a la rúbrica de los libros, deberán presentar la resolución de inscripción emitida por la Comisión Nacional de Valores conjuntamente con certificación contable legalizada. Los cambios de nombre del fondo común de inversión deberán acreditarse acompañando la correspondiente resolución emitida por la Comisión Nacional de Valores. 8. Sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. Las sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades, a los fines de proceder a la individualización y rúbrica de libros, deberán cumplir con los recaudos dispuestos por los artículos 395 y 396 de las presentes Normas, consignar el C.U.I.T. de la sociedad y, en su primera presentación, adjuntar el formulario de solicitud de inscripción. 9. Consorcios de Propiedad Horizontal: la solicitud de individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios de los Consorcios de Propiedad Horizontal se formalizará por el procedimiento previsto en los artículos 395 y 396 de estas Normas, debiendo en su primera presentación el escribano autorizante adjuntar el formulario de solicitud de inscripción e identificar el número de matrícula del consorcio otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. 10. Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas comprendidas en el artículo 148 inciso e del Código Civil y Comercial de la Nación: Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas no católicas que se inscriban en el Registro Voluntario podrán solicitar la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios en los términos del Art. 320 — Código Civil y Comercial de la Nación, cumplimiento con el procedimiento previsto en los artículos 395 y 396 de estas Normas y, en su primera presentación, el escribano autorizante deberá adjuntar el formulario de solicitud de inscripción e informar los datos requeridos por el artículo 365 de las presentes Normas. Aquellas existentes como asociaciones civiles y opten por su transformación podrán requerir la transferencia de sus libros, de conformidad con lo establecido por el artículo 405 de las presentes Normas. 11. no Empresaria: las persona humanas que, sin realizar una actividad económica organizada, deseen llevar contabilidad en los términos del artículo 320, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, podrán solicitar su inscripción ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los efectos de la individualización y rúbrica de los libros y registros contables que requieran, cumplimiento con el procedimiento previsto en los artículos 395 y 396 de estas Normas y, en su primera presentación, el escribano autorizante deberá adjuntar el formulario de solicitud de inscripción e informar los datos requeridos por el artículo 367 de las presentes Normas. Trámite de la solicitud

Qué significa en la práctica

Además del régimen general, se contemplan situaciones especiales para la rúbrica de libros: las sucursales ( de la IGJ si la casa matriz está inscripta o domiciliada en la Ciudad de Buenos Aires); las sociedades extranjeras adecuadas conforme al Art. 124 — Ley General de Sociedades, que solicitan libros desde el número uno y transcriben el balance de adecuación; la fusión por absorción de la casa matriz, que obliga a rubricar nuevamente los libros de la sucursal; el traslado de a la Ciudad, que exige rubricar nuevamente los libros en uso; los contratos asociativos y de ; el Registro de Warrants (Ley de Warrants); los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros; las sociedades de la Sección IV; los consorcios de propiedad horizontal; las iglesias y entidades religiosas; y las personas humanas no empresarias.

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