Artículo 397Plazo para solicitar la rúbrica de libros
Texto oficial
Para los obligados a llevar libros en los términos del Art. 320 — Código Civil y Comercial de la Nación, la solicitud se considerará efectuada en tiempo oportuno si se presenta dentro de un plazo que no exceda los noventa (90) días contados desde la fecha de matriculación, inscripción o autorización para funcionar ante el Registro Público. En el supuesto de incumplimiento del plazo previsto, deberá fundar los motivos en carácter de declaración jurada, pudiendo aplicarse la sanción de multa establecida en las Leyes N° 19.550 y N° 22.315. Supuestos especiales
Qué significa en la práctica
Para los obligados a llevar libros (Art. 320 — Código Civil y Comercial), la solicitud de rúbrica se considera efectuada en tiempo oportuno si se presenta dentro de un plazo que no exceda los 90 días contados desde la matriculación, inscripción o autorización para funcionar ante el Registro Público. Si se incumple ese plazo, deben fundarse los motivos en carácter de declaración jurada, pudiendo aplicarse la sanción de multa de las Leyes 19.550 y 22.315.