Ley 15/2024

Artículo 402Extravío, sustracción o destrucción de la oblea

Texto oficial

Si la oblea no pudiera ser adherida al libro respectivo por extravío, sustracción, o destrucción que impidiera la identificación de la misma, el escribano interviniente deberá realizar la denuncia ante autoridad competente, para su presentación en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, debiendo dejar constancia en ella de la serie y número de cada oblea de seguridad, nombre y número de libro, fecha y datos de rúbrica que fue consignado en cada una. En caso de no contar con la información necesaria para realizar la denuncia policial respectiva, deberá procederse conforme lo establecido en el artículo 407 de la presente Normas. Efectuada la denuncia respectiva, para solicitar la emisión de las nuevas obleas deberá iniciar dentro de los quince (15) días de realizada la misma, trámite de rectificación con costo. En el supuesto de incumplimiento de los plazos previstos, deberá fundar los motivos en carácter de declaración jurada, pudiendo aplicarse la sanción de multa establecida en las Leyes N° 19.550 y N° 22.315. Reimpresión de obleas

Qué significa en la práctica

Si la oblea no puede adherirse al libro por extravío, sustracción o destrucción que impida identificarla, el escribano interviniente debe realizar la denuncia ante la autoridad competente, para presentarla en la IGJ, dejando constancia de la serie y número de cada oblea de seguridad, el nombre y número de libro y sus datos de rúbrica. Efectuada la denuncia, para solicitar la emisión de nuevas obleas debe iniciar, dentro de los 15 días, un trámite de rectificación con costo.

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