Ley 15/2024

Artículo 406Rúbricas con antecedentes apócrifos

Texto oficial

Si se constatare la falsedad de los antecedentes invocados en el formulario de solicitud de individualización y rúbrica de libros, se cursará una observación solicitando al escribano público interviniente el ingreso del libro o los libros antecedentes en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Exhibidos el o los libros antecedentes, se procederá a su retención a efectos de dictar Resolución Particular por antecedentes apócrifos. La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá instar la denuncia penal correspondiente y pondrá el o los libros a disposición del Juzgado competente. La rúbrica del libro solicitado se emitirá identificándolo con el número inmediato siguiente al del último antecedente válido que conste en los registros de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. En la oblea de individualización y rúbrica se dejará constancia del antecedente apócrifo. Pedidos de informes de rúbrica

Qué significa en la práctica

Si se constata la falsedad de los antecedentes invocados en la solicitud de rúbrica de libros, se cursa una observación pidiendo al escribano el ingreso de los libros antecedentes a la IGJ. Exhibidos, se retienen para dictar Resolución Particular por antecedentes apócrifos, y la IGJ puede instar la denuncia penal y poner los libros a disposición del juzgado competente. La rúbrica del libro solicitado se emite identificándolo con el número inmediato siguiente al del último antecedente válido, dejándose constancia del antecedente apócrifo en la oblea.

Normas relacionadas

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