Texto oficial
Los trámites de rúbrica, rectificaciones y transferencias y las solicitudes de informes se archivarán a los veinte (20) días computados en la forma que se indica a continuación. 1. Vistas u observaciones, a partir del vencimiento del plazo máximo para su contestación establecido en el artículo 399 de estas Normas. 2. En todo otro caso en que se disponga fundadamente el archivo, a partir del momento en que se verifique la situación que lo justifique. Las obleas tramitadas en forma conjunta con la inscripción de la constitución que deban ser emitidas por el Organismo, caducarán a los 90 días contados desde la fecha de dicha registración, si no se presenten los libros correspondientes para su adhesión, debiendo iniciar el trámite de rúbrica conforme el artículo 395 de estas Normas. Discontinuación de libros