Ley 15/2024

Artículo 408Archivo y caducidad de trámites de rúbrica

Texto oficial

Los trámites de rúbrica, rectificaciones y transferencias y las solicitudes de informes se archivarán a los veinte (20) días computados en la forma que se indica a continuación. 1. Vistas u observaciones, a partir del vencimiento del plazo máximo para su contestación establecido en el artículo 399 de estas Normas. 2. En todo otro caso en que se disponga fundadamente el archivo, a partir del momento en que se verifique la situación que lo justifique. Las obleas tramitadas en forma conjunta con la inscripción de la constitución que deban ser emitidas por el Organismo, caducarán a los 90 días contados desde la fecha de dicha registración, si no se presenten los libros correspondientes para su adhesión, debiendo iniciar el trámite de rúbrica conforme el artículo 395 de estas Normas. Discontinuación de libros

Qué significa en la práctica

Los trámites de rúbrica, rectificaciones y transferencias y las solicitudes de informes se archivan a los 20 días, computados desde el vencimiento del plazo máximo para contestar las observaciones (Art. 399) o desde que se verifique la situación que fundadamente justifique el archivo. Las obleas tramitadas en forma conjunta con la inscripción de la constitución caducan a los 90 días de esa registración si no se presentan los libros correspondientes para adherirlas, debiendo entonces iniciarse el trámite de rúbrica del Art. 395.

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