Ley 15/2024

Artículo 418Declaración jurada de cumplimiento (ahorro público)

Texto oficial

Las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente y certificada por escribano público. Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder, conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XII junto con el Formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de mayo de cada año. Declaración jurada de licitud y origen de los fondos. Asociaciones Civiles y Fundaciones

Qué significa en la práctica

Las sociedades que realizan captación de ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras deben presentar anualmente una declaración jurada sobre el estado de cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, suscripta por el oficial de cumplimiento (o el presidente si no se lo designó) y certificada por escribano, antes del último día hábil de mayo de cada año.

Normas relacionadas

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