Ley 15/2024

Artículo 419Declaración jurada de licitud de fondos (entidades civiles)

Texto oficial

Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a cuarenta (40) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores, pero que en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. La declaración jurada deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XIII, firmada por el representante legal, junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. Declaración jurada de licitud y origen de los fondos. Sociedades

Qué significa en la práctica

Las asociaciones civiles y/o fundaciones que, al constituirse o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a 40 Salarios Mínimos Vitales y Móviles —en un solo acto o en varios individualmente menores pero que en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no mayor a 30 días— deben presentar una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos, firmada por el representante legal, al solicitar la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

Normas relacionadas

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