Ley 15/2024

Artículo 420Declaración jurada de licitud de fondos (sociedades)

Texto oficial

En la constitución o en el aumento de capital social de sociedades se deberá presentar la declaración sobre licitud y origen de los fondos cuando el capital inicial o el monto del aumento con aporte efectivo de sus socios excedan del equivalente a ciento veinte (120) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La declaración deberá ser firmada por los socios aportantes o por el representante legal de la sociedad, acompañada de la firma del profesional dictaminante, salvo que la misma surja del instrumento a inscribir. Declaración Jurada de Beneficiario Final

Qué significa en la práctica

En la constitución o el aumento de capital social de sociedades debe presentarse la declaración sobre licitud y origen de los fondos cuando el capital inicial o el monto del aumento, con aporte efectivo de sus socios, exceda el equivalente a 120 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La declaración debe estar firmada por los socios aportantes o por el representante legal, acompañada de la firma del profesional dictaminante, salvo que surja del propio instrumento a inscribir.

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