Ley 15/2024

Artículo 49Trámite urgente (72 horas)

Texto oficial

Puede optarse por la inscripción mediante "trámite urgente", el que se concluirá, en caso de no merecer observaciones, dentro de las setenta y dos (72) horas, en los casos que se incluyen en el Anexo I, conforme al procedimiento siguiente: 1. El trámite debe presentarse en la Mesa de Entradas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el horario que se establezca vía Resolución Particular Interna adjuntándose formulario pago con la cantidad de timbrados y/o por el monto que según el caso corresponda de acuerdo con el mencionado Anexo I. Los expedientes se formarán con la mención "Trámite Urgente", registrándose de igual forma en el sistema informático. 2. Si la inscripción requiere de previa publicación en el Boletín Oficial, el trámite sólo puede registrarse a partir del día inmediato siguiente al de su realización. 3. Los trámites iniciados conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior y que sean susceptibles de tratamiento bajo "trámite urgente", podrán proseguirse de esta forma a requerimiento del interesado efectuado al contestar observaciones cursadas en los mismos. Se aplican en lo pertinente las disposiciones de los incisos precedentes. Al momento de solicitarse la prosecución en esta forma, debe completarse la cantidad de timbrados pagos que corresponda. 4. Si corresponde observación, ésta se cursará dentro del plazo mencionado en el primer párrafo del presente artículo, la cual se tendrá por notificada tácita y automáticamente ese mismo día. Cuestión jurídica compleja. Desafectación del "trámite urgente". Reintegro

Qué significa en la práctica

Para los casos del Anexo I se puede optar por la inscripción mediante "trámite urgente", que se concluye dentro de las 72 horas si no merece observaciones. Se presenta en la Mesa de Entradas de la IGJ en el horario que se fije, con el formulario pago (timbrados) por el monto que corresponda, y el expediente se identifica como "Trámite Urgente".

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