Ley 15/2024

Artículo 50Desafectación del trámite urgente

Texto oficial

En los trámites iniciados o que se solicite proseguir conforme al artículo anterior, podrá disponerse su desafectación del régimen de " trámite urgente", fundada la misma en la existencia de cuestión o cuestiones jurídicas y/o contables complejas por razón del contenido de los elementos acompañados o existentes en las actuaciones. Dicha desafectación importa la prosecución del trámite, según su estado, por el procedimiento y con sujeción a los plazos del artículo 48 de estas Normas y la procedencia del reintegro de las diferencias por aranceles percibidos. El reintegro se efectuará por el procedimiento y utilizándose la planilla que se prevén en el Anexo III de las presentes Normas. Irregularidades en el dictamen precalificatorio

Qué significa en la práctica

La IGJ puede sacar un trámite del régimen de "trámite urgente" con fundamento en la existencia de cuestiones jurídicas o contables complejas. En ese caso el trámite sigue por el procedimiento y los plazos del Art. 48, y corresponde reintegrar la diferencia de aranceles cobrados de más.

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