Texto oficial
En los trámites iniciados o que se solicite proseguir conforme al artículo anterior, podrá disponerse su desafectación del régimen de " trámite urgente", fundada la misma en la existencia de cuestión o cuestiones jurídicas y/o contables complejas por razón del contenido de los elementos acompañados o existentes en las actuaciones. Dicha desafectación importa la prosecución del trámite, según su estado, por el procedimiento y con sujeción a los plazos del artículo 48 de estas Normas y la procedencia del reintegro de las diferencias por aranceles percibidos. El reintegro se efectuará por el procedimiento y utilizándose la planilla que se prevén en el Anexo III de las presentes Normas. Irregularidades en el dictamen precalificatorio