Artículo 51Falsedad en el dictamen de precalificación
Texto oficial
En los casos en que durante el trámite o al concluirse éste o con posterioridad se advierta falsedad en el dictamen precalificatorio, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA remitirá copia de los antecedentes y nota a los Colegios Profesionales respectivos a fin de que éstos den la intervención que consideren oportuna a sus tribunales de ética o disciplina profesional o a los organismos que los reemplacen. Ello sin perjuicio de que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dé curso a las acciones judiciales que estime corresponder en cumplimiento de los deberes de la función pública. LIBRO III SOCIEDADES, CONTRATOS ASOCIATIVOS Y OTRAS REGISTRACIONES
Qué significa en la práctica
Si durante el trámite o después se advierte falsedad en el dictamen precalificatorio, la IGJ remite los antecedentes a los Colegios Profesionales respectivos para que intervengan sus tribunales de ética o disciplina, sin perjuicio de las acciones judiciales que la IGJ estime corresponder.