Artículo 56Denominación de sociedades del mismo grupo
Texto oficial
Se admite la adopción de denominación que tenga elementos comunes con los de otras sociedades, si todas son sociedades del mismo grupo, se acredita fehacientemente la conformidad de éstas y en el instrumento de constitución se hace constar expresamente la de modificar la denominación si la sociedad deja de pertenecer al grupo. La publicidad del Art. 10 — Ley General de Sociedades debe dejar constancia de la pertenencia grupal. Uso de las palabras "Nacional", "Oficial" o similares
Qué significa en la práctica
Se admite adoptar una denominación con elementos comunes a los de otras sociedades si todas pertenecen al mismo grupo, se acredita fehacientemente la conformidad de éstas y en el instrumento se asume la de modificarla si la sociedad deja de pertenecer al grupo. La publicidad del Art. 10 — Ley General de Sociedades debe dejar constancia de esa pertenencia grupal.