Ley 15/2024

Artículo 57Uso de "Nacional", "Oficial" y términos similares

Texto oficial

Salvo que la constitución de la sociedad tenga lugar en cumplimiento de disposiciones legales que lo admitan, lo que deberá establecerse con precisión en el dictamen de precalificación si no surge del instrumento de constitución, no se admite la inclusión de los términos "Nacional", "Provincial", "Municipal", "Estatal", "Oficial" o similares o derivados, en versión castellana o traducida, en la denominación social ni en la determinación del objeto de la sociedad, sin perjuicio, respecto de éste, de la enumeración de actividades que importen la vinculación de la sociedad con entes o dependencias de cualquier clase que tengan ese carácter. Uso de las palabras "Argentina" y "Mercosur"

Qué significa en la práctica

Salvo que una disposición legal lo admita (lo que debe precisarse en el dictamen si no surge del instrumento), no se admite incluir los términos "Nacional", "Provincial", "Municipal", "Estatal", "Oficial" o similares o derivados —en castellano o traducidos— en la denominación ni en el objeto social, para no sugerir carácter estatal.

Normas relacionadas

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